La Geregosa
 

El paraje conocido como la “Geregosa”, donde se encuentra la fuente que lleva su mismo nombre, se encuentra en un bello paraje a la misma orilla del “Tajo”, que en breve será declarado como Parque Natural con la denominación de “Tajo Internacional”, la distancia del núcleo urbano es de seis kilómetros.

Hace aproximadamente año y medio, a instancias de la corporación municipal, la dirección Gerenal de Ordenación Industrial, energía y minas, perteneciente a la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, realiza un estudio sobre denominado “Informe sobre el Manantial y el Antiguo sitio de los baños denominado “Fuente de la Geregosa” del término municipal de Santiago de Alcántara (Cáceres).

En dicho informe se hace constar que en el momento en el que se realizó sólo existían una antigua casita de baños, que en la actualidad está limpia de malezas y se prevé su reconstrucción, y la pocita en la que emana el agua del manantial de la Geregosa “que aparece en una alternancia de pizarras y areniscas del Complejo Esquisto Grauváquico”.

En este informe se realiza un estudio previo del agua en el que se hace constar que “se trata de un agua de alta mineralización y cuya característica fundamental es que es sulfhídrica y que no contiene ningún tipo de residuo, y de esta forma, el técnico concluye, y citamos literalmente:

“Como conclusión de esta visita se puede destacar que el agua del manantial conocido como “Fuente de la Geregosa” presenta un indudable interés para su posible utilización en un establecimiento balneario, por varias razones:

•  Las características físico – químicas del agua indican que son aguas de alta mineralización y con un alto contenido en sulfhídrico. De hecho varios de los balnearios actualmente en explotación se Extremadura se caracterizan por utilizar agua sulfhídrica, pero además el agua de la fuente La Geregosa es mucho más salina, por tanto, con más indicaciones terapéuticas.

•  El entorno de la fuente es inmejorable. Está ubicado en las inmediaciones del río Tajo, con un paisaje paradisíaco y en mitad de la naturaleza, dentro de un paraje protegido.

•  Existen antecedentes históricos de utilización del agua de la Fuente La Geregosa, llamada antiguamente como La Fedregosa, para curar diversas afecciones.”

Así mismo recomienda, previo a la declaración del agua como minero – medicinal habría que hacer previamente las siguientes actuaciones:

•  Determinar el caudal existente en ese momento.

•  Obra de captación mediante un sondeo.

•  Estudio Hidrogeológico completo.

Todos estos pasos ya se han dado, se ha realizado un sondeo de cien metros de profundidad que permiten obtener un caudal de 26.000 litros diarios, aunque sin duda alguna, más sorprendente que la cantidad, es la calidad. La empresa adjudicataria de la realización del sondeo y el estudio, AGMA , si bien todavía no ha remitido el preceptivo informe, en conversaciones mantenidas y en declaraciones a la prensa, han dicho “Realmente es un agua con carácter sulfhídrico muy marcado, tanto que podemos afirmar que de Extremadura es la de mayor concentración y de España es posible que sea de las más importantes, si no la primera, además de tener una mineralización muy elevada”. De este modo, para Rosino, las características de esta agua son excepcionales y también declara que “considerada su elevada concentración de sulfhídrico, que es lo que da al agua propiedades terapéuticas, hacen muy adecuado construir un balneario en la zona, y así se va a manifestar en los infirmes emitidos tanto a la Junta como al Ayuntamiento”.

 

Evolución Histórica

La primera referencia histórica conocida a la llamada Fuente de la “Geregosa” la encontramos en los Interrogatorios de la Real Audiencia de Extremadura, realizados como informes para elaborar el denominado Censo de Floridablanca, y dice así:

“ (…) No hay más río que el Tajo y en su inmediación se halla la fuente llamada la Pedregosa, cuya agua es ferruginosa y azufrosa y algunos particulares, que han bebido de ella y se han dado baños, han hallado alivio en sus dolencias; dicha fuente no está compuesta y es fácil su reparación (…)” Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, 1792 .

La simple lectura de este documento histórico nos lleva a la obvia conclusión de que ya en 1.792 esta agua se consideraba c

çomo medicinal y que se utilizaba con tal fin, aunque sin precisar desde cuando.

Y aunque no tenemos fechas precisas en cuanto al comienzo del uso de esta agua con fines terapéuticos, si tenemos la certeza de que este uso constituyó un tema de preocupación y debate de las corporaciones locales desde entonces, de este modo, un siglo más tarde, en 1.883, encontramos la cesión de las aguas y los terrenos circundantes por parte de particulares al Ayuntamiento, a continuación extractamos los correspondientes acuerdos de pleno:

Sesión ordinaria del día de 19 de agosto de 1883

(…) Significada por el señor presidente la conveniencia de aprovechar las aguas medicinales de la llamada fuente de la geregosa, situada en este término próximo al río Tajo y a la derecha del camino antiguo de la Aceña de abajo y propiedad de los individuos Policarpio Flores, Tomas Vicente y Rufino Romo de esta vecindad, se acordó solicitar de estos la graciosa cesión de expresada fuente y manantiales deribados a ella anejos, con el terreno necesario a fabor del ayuntamiento, para plantear un establecimiento balneario en condiciones adecuados al importante objeto a que se destina, como lo es el de la salud pública (...)

Sesión ordinaria del día de 26 de agosto de 1883

(…) Compareciendo a invitación amistosa del Señor Presidente, conforme a lo acordado en sesión anterior, los Señores D. Tomas Vicente, D. Policarpio Flores y Don Rufino, Romo, dueños del terreno y fuente de la Geregosa, y enterados del noble propósito del Ayuntamiento respecto a la adquisición de espresada fuente y manantiales deribados, aplaudieron tan noble pensamiento y manifestaron ceder espontáneamente y graciosamente la fuente y manantiales de que se trata, con el terreno y servidumbres que al objeto se precisen, en condiciones tales que a la vez que se aprobechen sus aguas en la forma que por la Corporación se estime conveniente, pueda esta servirse también de la cesión para utilizar a la vez las del río Tajo con el propio, libre una y otra explotación de todo grabamen o carga, (…). En su consecuencia, expresados D. Tomas Vicente, D. Policarpio Flores y D. Rufino Romo declararon hacer la cesión con el carácter de enajenación perpetua a fabor del Ayuntamiento, renunciando al efecto de todo fuero, derechos y pribilegios que sobre el terreno y aguas que el ayuntamiento (ilegible), lo cual podrá formalizarse por Escritura pública si el Ayuntamiento conviniere, en cuyo caso los gastos de (ilegible) correrán a cargo de la Corporación adquiriente (…)

A partir de esos acuerdos tanto la fuente, como los manantiales y los terrenos circundantes pasan a manos del Ayuntamiento de Santiago de Alcántara y se construyen una pequeña casa de baños conectada a la poza que recoge el agua que emana del manantial.